Señalizaciones de Sitios de Memoria
La ley 13.584 establece que el Estado provincial tiene la responsabilidad de realizar señalizaciones en el territorio bonaerense mediante la instalación de placas identificatorias en todos los lugares donde funcionaron Centros Clandestinos de Detención (CCD)
Las señalizaciones son parte de la política que lleva adelante el Estado provincial y consta en la instalación de marcas en los lugares donde funcionaron CCD como una de las formas de hacer visible la existencia de estos lugares de horror, de promover procesos de difusión y comunicación en la comunidad, dar cuenta del valor histórico y testimonial, resguardarlos como prueba material y judicial y, por último, busca una reparación para familiares y sobrevivientes del Terrorismo de Estado.
Artículo 2 de la Ley N° 13.584 (Texto completo: https://normas.gba.gob.ar/ar-b/ley/2006/13584/3275)
El Poder Ejecutivo deberá colocar placas identificatorias en todos los lugares donde funcionaron dichos centros clandestinos de detención en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en recuerdo de todos los compañeros detenidos desaparecidos que fueron torturados y confinados en ellos.
Art. 2° del Decreto Reglamentario N° 49/2022 (Texto completo: https://normas.gba.gob.ar/documentos/021o2GsG.html)
Disponer que la colocación de placas identificatorias a las que hace referencia el artículo 2º de la Ley Nº 13.584 incluye a las acciones de señalización realizadas mediante placas, carteles, monumentos y marcas o signos conmemorativos de las víctimas del terrorismo de Estado y sus experiencias vitales de organización social. Las mismas serán consideradas parte inescindible del sitio señalizado y deberán ser conservadas o repuestas en caso de deterioro que impida lograr su objetivo.