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TE RECORDAMOS QUE NO SE REQUIERE PATROCINIO LETRADO PARA TRAMITAR LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR ESTAS LEYES.

Ley 14042

Establece una PENSIÓN GRACIABLE para personas que durante el período 24/3/1976 al 10/12/1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra (Fuerzas Armadas, Causas políticas, Gremiales, Estudiantiles, Privación de la libertad, Dictadura militar, ex Detenidos).

Gestión de este beneficio

Para iniciar el trámite debes sacar un turno online, ingresando a la página web del Instituto de Previsión Social http://www.ips.gba.gob.ar.

Luego deberás concurrir el día que fue otorgado el turno a las oficinas de atención provisional más cercana a su domicilio.

Una vez iniciado el trámite, el expediente es derivado a la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, quien debe analizar si la persona cumple con los requisitos establecidos por la legislación.

La Ley otorga una pensión graciable equivalente a la remuneración del personal superior categoría 24 de la Ley 10.430 y sus modificatorias.
A las personas que hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Parapoliciales, Paramilitares o civiles incorporados de hecho a algunas de las fuerzas, por causas políticas, gremiales o estudiantiles, en el periodo comprendido entre el 6 de noviembre de 1974 y el 10 de diciembre de 1983.
Pueden ser beneficiarios de la pensión los derechohabientes, en el siguiente orden:
  • Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente.
  • Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
  • Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Es requisito indispensable haber tenido domicilio real en la provincia de Buenos Aires al momento de producirse la privación de libertad, y que no resulten beneficiarios de una prestación nacional, provincial o municipal derivadas de la misma situación.
  • Si sos de nacionalidad argentina, deberás presentar tu documento de identidad (fotocopia del frente y del reverso) como solicitante y de los derechohabientes (en caso de corresponder).
  • Si sos extranjero o extranjera, deberás presentar tu documento de identidad (fotocopia del la 1 º y 2º hoja y cambio de domicilio), o bien la Constancia Provisoria de documentación de ANSeS –caso ene l cual deberás incluir una constancia de CUIL-, y Constancia de Fecha de Ingreso al País, o tu Pasaporte como solicitante o derechohabiente.
  • Copia certificada de resolución judicial.
  • Copia certificada de Decreto del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial.
  • Copia certificada de documento público emanado de organismos estatales Nacionales o Internacionales.
  • Copia certificada de resolución de Tribunal Militar.
  • Copia certificada de resolución del Consejo de Guerra.
  • Otro documento público que pueda acreditar la privación de la libertad (legajo de la Comisión Provincial por la Memoria, Legajo de Unidad Penitenciaria, Resolución de otorgamiento del Beneficio de las Leyes Reparatorias 24.043 y 25.914, etc).
  • Certificación emitida por el Juzgado federal, con competencia electoral.
  • Fotocopia del documento nacional de identidad (frente y reverso).
  • Información sumaria ante autoridad judicial.
  • Factura de servicio a nombre de la víctima.
  • Legajo laboral.
  • Recibo de sueldo.
  • Escritura de inmueble.
  • Boleto de compra venta con fecha cierta.
  • Notas o cartas remitidas al domicilio por organismos oficiales.
  • Contrato de alquiler con fecha cierta.
  • Otra prueba que pueda dar fe del domicilio en la provincia de Buenos Aires al momento de la privación de la libertad
  • La documentación antes mencionada debe estar acompañada por el certificado de defunción original y copia sin excepción, y la documentación específica que acredite ser derechohabiente:
  • Si sos cónyuge supérstite debes presentar el acta de matrimonio (original y copia).
  • Si sos conviviente debes presentar la información sumaria tramitada ante autoridad judicial que acredite tal situación de convivencia.
  • Si sos hija o hijo menor de edad al momento del fallecimiento y hasta la mayoría de edad debes presentar el acta de nacimiento (original y copia).
  • Si sos hija o hijo incapacitado para el trabajo, mientras dure la incapacidad debes presentar el  acta de nacimiento (original y copia) y certificado médico emanado de un Hospital Público o del Ministerio de Salud de la Pcia. de Bs As.
  • Si necesitas hacer alguna consulta, comunicate a través de los siguientes contactos:
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