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SE REANUDARON LAS AUDIENCIAS EN LA MEGA CAUSA ZONA V

La abogada querellante Mónica Fernandez Avello solicitó la ampliación de la acusación por casos de niñas y niños, y hechos de violencias sexuales cometidas a adultos durante en cautiverio.

Megacausa Zona V – Bahía Blanca.

Finalizada la feria judicial de invierno, tuvo lugar la jornada 61 del juicio que se desarrolla en la ciudad de Bahía Blanca desde febrero de 2022, en el cual se juzgan a 38 imputados por crímenes de lesa humanidad.

Desde la Defensa Oficial se propusieron cuatro testimonios, dos correspondientes a la Causa Bayón y los restantes pertenecientes al juicio Ejército III. Por cuestiones técnicas, sólo se pudo reproducir una declaración de un ex conscripto. Para las siguientes audiencias, si no se logra solucionar el problema en el audio, se citará a los testigos a concurrir al Tribunal.

Acto seguido, la Doctora Mónica Fernández Avello, integrante de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación e HIJOS Bahía Blanca, solicitó a los jueces concretar la ampliación de la acusación sobre casos en los cuales fueron víctimas niños y niñas, y también referirse a hechos de violencias sexuales: “Como parte querellante desde el 2010, se registró material testimonial y se obtuvieron nuevas problemáticas surgidas que se mantenían silenciadas. El objetivo es plasmar y sistematizar los casos de niños, niñas y adolescentes que fueron víctimas en la represión”.

En la Mega Causa Zona V, el octavo juicio de lesa humanidad en Bahía Blanca, han declarado 33 hijas e hijos de víctimas de secuestro: “Gran número de esos testimonios corresponden a niñas y niños que vivieron situaciones represivas extremas durante su infancia y adolescencia, varios de ellas y ellos pasaron por Centros Clandestinos de Detención y Tortura. Sin embargo, no fueron llamados a declarar como víctimas directas sino a testimoniar por sus familiares”, denunció Avello.

Fernández expresó que “los niños y niñas presenciaron secuestros de sus padres, otros fueron privados de su libertad y luego entregados a sus familiares, otros tuvieron sus casas tomadas con los militares adentro. Resulta innegable que, durante un lapso corto o largo, fueron víctimas de abandono de persona o privación ilegítima de su libertad, según el caso. Desde el derecho a la verdad y a una reparación integral, se debe reconocer que ocuparon un lugar como víctimas del Estado genocida. Afirmar lo contrario, sería no reconocerlos como sujeto de derecho”.

“No existían razones suficientes para secuestrar a los padres y madres, menos para estos niños y niñas. Es indiscutible que las condiciones que sufrieron, estaban lejos de cuidar su integridad. Presenciar el secuestro de sus padres, son hechos que quedan en la personalidad del momento fundante de la misma. Hay numerosos casos de jóvenes que fueron víctimas, como los chicos de las ENET que tenían entre 16 y 19 años. ¿Dónde ponemos el límite? Por qué alguien de 16 años puede ser víctima de una privación ilegal de la libertad y otro de un año no. Independientemente de la edad, es indiscutible que sufrieron un daño”, analizó la abogada.

“Si los Poderes Ejecutivo y Legislativo reconocieron la calidad de víctimas, sancionando la Ley 25.914 que estableció indemnización para personas que nacieron mientras su madre estuviese cautiva o siendo menores detenidos en relación a sus padres, entonces desde el Poder Judicial debemos hacer nuestra parte”, afirmó Avello.

En los casos mencionados niñas y niños fueron víctimas de privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia, con imposición de tormentos y abandono de personas. La abogada querellante pidió la ampliación de la acusación por considerarlos participes necesarios a los imputados Casela, Páez, Sierra, González Chipont, Del Pino, Masson, Villanueva, Granada, Tafarel, Condal, Aguirre, Lavallen, Domínguez, Fortunato, Adalberti, Bonini.

Delitos sexuales

En relación a la imputación vinculada con los crímenes sexuales en cautiverio la abogada de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, dijo que “la violencia sexual ha sido una de las metodologías represivas utilizadas por las Fuerzas Armadas y de Seguridad para desubjetivizar, humillar y agredir, y tentar contra la dignidad de las personas principalmente a mujeres, era una práctica generalizada. No hay duda que la violencia sexual hacia las mujeres y también hacia los hombres en cárceles y comisarias, tuvo un carácter rutinario extendido. Durante mucho tiempo estos crímenes estuvieron invisibilizados por el tratamiento judicial de las causas donde esto se confundía con casos de tortura, pero en los últimos años hubo avances y condenas y se los identificó como violencia sexual”.

Avello citó a la Procuraduría de crímenes contra la humanidad que informó en marzo pasado que, 47 de las 295 sentencias desde 2006, visibilizan estos hechos. Hay 154 condenados, en casos donde se damnificaron a 179 mujeres y 33 varones. “Después de casi 12 años de iniciado el primer juicio en Bahía Blanca, por primera vez se van a incluir cuatro denuncias de hombres y disidencias sexuales”.

Luego de un cuarto intermedio que solicitó el Tribunal por agenda de uno de los jueves, la abogada continuó su alocución y resaltó: “En el marco de un sistemático ataque a una parte de la población civil, no fueron aislados los abusos. Fueron parte de los ataques sistemáticos, generalizados y continuos. Existió una orden expresa de aniquilar, lo que involucra un gran número de delitos. Organizado, ordenado, propiciados desde el propio Estado. La historia nos indica que estos delitos se cometieron, aunque no hubieran órdenes directas. Quienes ejercían funciones de mando y dirección, tenían un cabal conocimiento de todo lo que la maquinaria represiva producía, nada quedaba afuera de su previsión. Los mandos medios y altos sabían perfectamente cuál era el accionar de sus subordinados y los efectos que estos producían en las víctimas y en la sociedad porque formaban parte de su planificación. Es por ello que existen fundamentos jurídicos suficientes para sostener la acusación en el grado de participes contra todos aquellos que sin ser autores materiales y sin revestir el carácter de autor mediato, en el omento del crimen contribuyeron a su desarrollo”.

Cabe resaltar que el Equipo de Acompañamiento a Víctimas de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires comunicó en varios de sus informes que las víctimas tuvieron consecuencia directa del accionar represivo. Varios de los sobrevivientes pudieron contar casos de violaciones, que se los tipifica como abusos sexuales deshonestos con acceso carnal.

La ampliación de la acusación por estos casos está dirigida a los imputados Páez, Sierra, Del Pino, Masson, Villanueva, Granada, Tafarel, Condal, Torres, Aguirre, Granda, Celaya.

Sobre el final de su alocución, la abogada Fernandéz Avello expresó enfáticamente: “Queda claro que sobre los hechos antes expuestos no hubo un avance procesal y la ampliación no resulta un impedimento porque fue a partir de este debate que han surgido elementos que permiten describir con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que cada víctima padeció estos hechos”.

“Entonces, para salvaguardar el derecho de defensa en este juicio, es que la ley contempla que el imputado sea puesto en conocimiento de los nuevos hechos o de la nueva imputación y que tenga la posibilidad de ofrecer toda aquella prueba que estima pertinente y útil y ejercer su derecho constitucional acabadamente. Entiendo que las defensas no podrán alegar sorpresa, incongruencia, o indefensión. Por el contrario, no violando ningún derecho de los imputados, acoger el pedido vendría a garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido o que sus casos sean juzgados en un plazo razonable para la reparación integral por los hechos sufridos. Requerir la investigación de estos hechos en el juzgado de instrucción y todas las etapas que ello conlleva, va a generar una demora de años que lo que va a terminar generando va a ser la imposibilidad de juzgar a los responsables, dado que se trata de imputados añosos cuya expectativa de vida se encuentra limitada viéndose vulnerado entonces los derechos de las víctimas”, finalizó Mónica Fernández Avello.

Por su parte, la abogada Alejandra García en representación de la querella de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires pidió la palabra y manifestó: “Consideramos que la ampliación requerida permite que los hechos sobre los cuales deben responder los responsables no demoren años en ser juzgados. En este año que cumplimos cuarenta años de democracia, los responsables deben responder por los actos por los cuales fueron acusado en la ampliación requerida por la doctora Fernández Avello. Estas personas son los responsables tienen una edad avanzada cuya expectativa de vida realmente se encuentra limitada y es aquí donde la justicia tiene que hacer plena y efectiva en cuanto a los derechos de las víctimas de obtener una reparación integral. Esta querella adhiere a todos los lineamientos y lo planteado por la querella de Nación e HIJOS Bahía Blanca”.

¿Que aconteció en las audiencias previas a la feria judicial de invierno?

Luego de varios meses y numerosas declaraciones testimoniales, las últimas propuestas por el Ministerio Público Fiscal, fueron las del referente por los DD.HH. Eduardo Hidalgo (reproducción de audiovisual Audiencia 18/10/2011) y la perito Claudia Bellingeri, directora del programa Justicia por delitos de Lesa Humanidad de la Comisión Provincial por la Memoria, quien brindó información sobre los archivos que tenía la DIPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía de Buenos Aires).

Posteriormente, en las audiencias siguientes se dio lectura por parte del Ministerio Público Fiscal a la acusación completa que pesa sobre los imputados Emilio Etchart y Roberto Brunello, incorporados recientemente. Se unificaron dos causas de ambos acusados que prestaban servicio en el Batallón de Comunicaciones 181. El primero como jefe de la Compañía de Combate “Mayor Keller” y el segundo como jefe de sección de la Compañía Comunicaciones y Comando. Cabe recordar que varios ex conscriptos y testigos, en sus declaraciones testimoniales, mencionaron a dichos acusados.

Desde la Fiscalía dijeron que “los hechos atribuidos configuran delitos contra la humanidad y genocidio en los términos del art. 1 de la ‘Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad’, y art. II de la ‘Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio’. Las conductas atribuidas a Roberto Carlos Brunello y Ernesto Emilio Ramón Etchart encuadran en el supuesto de autoría mediata, de acuerdo a los fundamentos que indicaremos al analizar la responsabilidad criminal, más allá de que –junto a la emisión de órdenes para la consumación de los delitos– el último intervino personal y directamente en el procedimiento militar a partir del cual fueron llevados a cabo”.

“Desde su ubicación jerárquica y funcional como Jefe de Compañía, Brunello fue uno de los eslabones imprescindibles de la cadena de mando por medio de la cual se emitían, transmitían y se cumplían las órdenes para la concreción de los hechos imputados.

Se lo considera a “Brunello, coautor mediato de los delitos de lesa humanidad constitutivos de Genocidio por violación de domicilio y privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de amenazas y violencia”. También, el Auxiliar Pablo Fermento argumentó que “se encuentra suficientemente acreditada la participación de Ernesto Emilio Ramón Etchart –en su calidad de Jefe de sección de la Compañía Comunicaciones y Comando del  Batallón de Comunicaciones 181– en los delitos atribuidos, a través de la realización de aportes y la emisión de órdenes en el marco del procedimiento realizado por las tres compañías de la mencionada unidad militar en Algarrobo el 9 de septiembre de 1976, por el que se secuestró a una cantidad indeterminada de vecinos de la localidad, entre los que han sido identificadas las víctimas Israel Güeper, Julio Güeper, Moisés Ostrosky, Israel Resnicoff Y Agustín Schwenzel”.

Tanto Brunello como Etchart estuvieron prófugos de la justicia y en 2021 y 2022 fueron capturados. Actualmente están detenidos en la Unidad 34 de Campo de Mayo.

Posteriormente a la lectura de la acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, comenzaron a escucharse las declaraciones de testigos de concepto y ex conscriptos propuestos por las Defensas de los imputados. Al finalizar todos los testigos presentados por las partes se realizarán dos inspecciones oculares: una en el Batallón del V Cuerpo de Ejército, y la otra en la Unidad Regional 5ta. de la Policía de la provincia de Buenos Aires, ubicada en calle Av. Alem al 800 en Bahía Blanca.

Por otro lado, se informó desde el Tribunal el fallecimiento de Gabriel Cañicul, condenado a prisión perpetua en la causa “González Chipont” en el año 2017 e imputado en esta Mega Causa.

Apelaron el sobreseimiento de Vicente Massot

Tanto el Ministerio Público Fiscal como la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación apelaron el sobreseimiento otorgado al empresario Vicente Massot, ex director del diario La Nueva Provincia. 

La causa es central en la investigación y juzgamiento de las responsabilidades civiles empresariales frente a delitos de lesa humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado. Massot está acusado de asociación ilícita, y de resultar coautor de los secuestros, aplicación de torturas y asesinatos de 24 obreros gráficos, entre ellos Miguel Loyola y Enrique Heinrich.

Los fiscales Miguel Ángel Palazzani y Pablo Fermento sostuvieron que “resulta arbitrario afirmar que no habrán de colectarse nuevos elementos de convicción, cuando en la última etapa de instrucción se produjeron continuos avances probatorios”.

La Secretaría de Derechos Humanos, parte querellante, adhirió al planteo de la Fiscalía y solicitó que se revoque el sobreseimiento dictado el 31 de mayo, y puso énfasis en el rol gremial de las víctimas y el estorbo que representaban para los planes económicos del diario.

Próxima Audiencia

La próxima audiencia será el 10 de agosto a las 9 horas. El debate en Bahía Blanca se puede seguir de manera presencial en Lavalle y Chiclana con presentación del DNI o a través del canal de YouTube de la Subsecretaría de Derechos Humanos: www.youtube.com/derechoshumanospba