Ley 14042
Establece una PENSIÓN GRACIABLE para personas que durante el período 24/3/1976 al 10/12/1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra (Fuerzas Armadas, Causas políticas, Gremiales, Estudiantiles, Privación de la libertad, Dictadura militar, ex Detenidos).
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Cómo gestionar este beneficio
Para iniciar el trámite debes sacar un turno online, ingresando a la página web del Instituto de Previsión Social http://www.ips.gba.gob.ar.
Luego deberás concurrir el día que fue otorgado el turno a las oficinas de atención provisional más cercana a su domicilio.
Una vez iniciado el trámite, el expediente es derivado a la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, quien debe analizar si la persona cumple con los requisitos establecidos por la legislación.
- Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
- Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
