Políticas Reparatorias
TE RECORDAMOS QUE NO SE REQUIERE PATROCINIO LETRADO PARA TRAMITAR LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR ESTAS LEYES.
Ley 14042
Establece una PENSIÓN GRACIABLE para personas que durante el período 24/3/1976 al 10/12/1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra (Fuerzas Armadas, Causas políticas, Gremiales, Estudiantiles, Privación de la libertad, Dictadura militar, ex Detenidos).
Gestión de este beneficio
Para iniciar el trámite debes sacar un turno online, ingresando a la página web del Instituto de Previsión Social http://www.ips.gba.gob.ar.
Luego deberás concurrir el día que fue otorgado el turno a las oficinas de atención provisional más cercana a su domicilio.
Una vez iniciado el trámite, el expediente es derivado a la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, quien debe analizar si la persona cumple con los requisitos establecidos por la legislación.
- Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
- Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Si necesitas hacer alguna consulta, comunicate a través de los siguientes contactos:
(0221) 438 2514
leyesreparatoriasssdh@mjus.gba.gob.ar
Horario de atención:
8 a 18 hs.