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“MÁS ALLÁ DEL SILENCIO Y EL ESTIGMA”

A décadas de la dictadura, llegan a debate oral testimonios de sobrevivientes y familiares de víctimas de abusos sexuales con el fin de denunciar que son crímenes de lesa humanidad invisibilizados.

Juicio y Castigo

Informes, relatorías y documentos, y en menor medida, fallos judiciales, dan cuenta del enfoque diferencial que debe existir en razón del género y la imputación específica que deben tener estos hechos cometidos por el terrorismo de Estado.

Uno de los principales objetivos que tienen los juicios por delitos de lesa humanidad es reparar simbólicamente a las víctimas sobrevivientes del terrorismo de Estado. Como lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la difusión de una verdad “oficial” en relación con violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos dignifican a las víctimas y contribuye al fortalecimiento de las sociedades democráticas y el Estado de Derecho.

Pero ¿cómo evitar la re victimización de quien recuerda y declara ante la Fiscalía y luego frente al Tribunal de turno? En la recepción de casos denunciados sobre violaciones sexuales cometidos durante la última dictadura cívico militar ¿El poder judicial está capacitado? ¿Existe un enfoque diferencial en el abordaje?

Vale la pena recordar que, en la Mega Causa Zona V que se desarrolla en Bahía Blanca desde el 17 de febrero, en la audiencia 19, declararon las hermanas Julieta y María Gastañaga y pidieron que los delitos sexuales que se ventilan en esta causa sean juzgados como tales ya que “no pueden pensarse pertenecientes al ámbito privado, especialmente cuando sus consecuencias atraviesan generaciones, rompen familias, destrozan vidas y tienen consecuencias a tan largo plazo”.

La mamá de ambas, Isabel, ocultó por años lo que sufrió en el Centro Clandestino de Detención y Tortura “La Escuelita” de Bahía Blanca y sólo expresó su calvario sexual horas antes de su muerte, 40 años después de haberlo padecido. Enferma de cáncer, le contó a su amiga Marcela Clara Boretini que “había sido violada mientras estuvo secuestrada y que no sabía si su hija Julieta, la más grande, era hija de su esposo o de su violador. Lo guardó toda su vida, a las pocas horas falleció. Fue un alivio para su alma”, dijo Marcela, amiga y compañera de coro de Isabel.

Pero ¿qué había ocurrido antes de su muerte? Según Julieta, la mayor de tres hermanos, que declaró desde España, su mamá sólo “hablaba de lo sufrido por mi papá, porque ella lo escuchaba gritar cuando estaban secuestrados. Y siempre decía que él vivió lo peor. Pero ella no pudo decir mucho de las violaciones y torturas que padeció”. Isabel y Eduardo habían sido secuestrados por un grupo armado y personas de civil en la madrugada del 20 de marzo de 1977.

En la decimonovena audiencia también brindó su testimonio de manera presencial, María Gaztañaga, hermana de Julieta, quien hizo hincapié en lo no dicho, en lo que no se habló durante tantos años en su familia. Entre lágrimas, expresó que “hubo silencios, una imposibilidad de hablar, de poder decir. Tuvimos que indagar por otros lados. En el seno familiar fue complejo, el miedo y el terror los atravesó a mis viejos y a mi familia”.

Cuando las hijas e hijos se anoticiaron de la confesión de su madre, María releyó la declaración escrita de Isabel en otro juicio y reflexionó: “Fue mirar esa declaración de otra manera, de qué forma lo dijo. Esas violaciones están. Eran reiteradas. Ella lo dijo como pudo. Mi papá estaba desalmado. No podía entender, era demasiado para procesar. ‘Cómo nunca me dijo’, repetía mi padre”.

María Gaztañaga expresó que declaró junto a su hermana “para poner sobre la mesa las situaciones de abuso y violaciones hacia las mujeres y los hombres en los centros clandestinos. Poco y nada se habla de esto, merece ser juzgado como tal delito y no solamente como un hecho de tortura”.

Estos testimonios invitan a la reflexión de la sociedad en su conjunto y de las y los operadores judiciales en particular ya que es de vital importancia su capacitación porque son las y los encargados de tomar el primer testimonio a la víctima o al familiar. Según la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, “los abusos sexuales aún no reciben en la práctica judicial el tratamiento jurídico adecuado. Esta es una de las circunstancias que explica el hecho de que esa faceta criminal aún no se vea reflejada en toda su dimensión en el proceso de juzgamiento de los crímenes contra la humanidad cometidos en Argentina”.

En el documento titulado Consideraciones sobre el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado[1], se explica que “los abusos sexuales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil son crímenes contra la humanidad. Que un acto de abuso sexual quede capturado por la categoría de los crímenes contra la humanidad no depende de la frecuencia, sistematicidad o generalidad con que hayan ocurrido actos de este tipo”.

En este sentido, el informe detalla que “la circunstancia dirimente para subsumir un acto determinado en la fórmula de los delitos de lesa humanidad es que haya formado parte del ataque que opera como contexto de acción en este tipo de crímenes. Los abusos sexuales cometidos contra personas bajo el dominio de las fuerzas represivas del terrorismo de Estado cumplen ese requisito y, por lo tanto, deben ser considerados crímenes contra la humanidad”.

A casi 10 años de la publicación de informe citado, que, vale decir, motivó la Resolución N° 557/12 (14/11/12) de la Procuración General de la Nación instruyendo al Ministerio Público Fiscal a tener en consideración el documento ¿se han formado y capacitado quienes deben escuchar, entender y registrar testimonios sobre abusos sexuales? Salvando las distancias, o no tanto, se debe tener presente que en la Mega Causa Zona V que tiene 37 imputados y 333 víctimas, llegaron ajuicio sólo dos casos de violencia sexual.

Para continuar en esta invitación a la reflexión, es pertinente destacar un trabajo más reciente: el informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 17 de julio de 2020. Este informe resalta la necesidad de que exista un “proceso de capacitación para los equipos que recogen declaraciones, porque son el primer (y a veces único) punto de contacto con las víctimas. Las y los operadores judiciales se deben formar en técnicas para identificar y registrar de manera segura, confidencial y sensible la experiencia de las víctimas/ sobrevivientes de violencia sexual (…) estimando el valor terapéutico de la entrevista”.

A pesar de las distancias temporales con el caso de Isabel pero quizá no así las conceptuales, en el informe se profundiza sobre la importancia de que las víctimas puedan auto identificarse como tales: “Muchas mujeres no perciben los crímenes cometidos contra ellas como violaciones de sus derechos humanos o les restan valor por priorizar el relato de las vividas por otros, lo cual conlleva la auto invisibilización de sus propios sufrimientos. En el caso de la violencia sexual prima el silencio, no sólo por el sentimiento de culpa, la vergüenza o el miedo a la estigmatización u ostracismo comunal, sino también por la convicción de que cualquier reclamo sería inútil debido a la falta de protección institucional, lo cual pone de manifiesto la extensión de los patrones culturales sexistas”.

Por otro lado, el trabajo publicado hace dos años, enumera posibles razones en relación a las barreras que aún existen en el acceso a la justicia para las mujeres y disidencias: “Actitudes negligentes y prejuiciadas de los operadores de justicia; burocratización en el trámite de denuncia; insuficiente realización de la investigación fiscal y de diligencias previas; interpretaciones incompletas en la valoración de la prueba y omisión de denuncia penal; carencia de la legislación; faltas en la atención a las necesidades de las víctimas y testigos; y deficiencias en la valoración de las situaciones de riesgo” ¿Habrán sido algunas de estas razones las que dejaron afuera 50 de los 52 casos sobre violencia sexual presentados por el Ministerio Público Fiscal en las etapas preliminares del octavo juicio de lesa humanidad en Bahía Blanca?

El informe presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU explica que uno de los objetivos fundamentales de estas capacitaciones urgentes y necesarias, según el Relator Especial, es “contribuir a eliminar la invisibilización e inseguridad jurídica de las mujeres (…). La capacitación para equipos de investigación, fiscalía, jueces, así como el personal administrativo, médico y trabajadores sociales, es fundamental para superar la naturalización de la violencia sexual”.

Enfoque diferencial

El criterio señalado antes, en cuanto a desnaturalizar la violencia sexual contra mujeres y disidencias, es el que ha observado el Juez Ernesto Kreplak a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 de La Plata. En una resolución adoptada durante el mes de abril de este año, procesó por crímenes de lesa humanidad a diez personas entre militares, ex policías y civiles. Estos hechos contra personas trans y travestis fueron perpetrados en los ex Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio Pozo de Banfield (Lomas de Zamora), Pozo de Quilmes y Pozo de Arana (La Plata).

El denominado ‘enfoque diferencial’, que permite una imputación específica para juzgar los crímenes de lesa humanidad contra sectores históricamente discriminados o vulnerados, es retomado por el Juez Kreplak. En su resolución, explica que “en relación al terrorismo de Estado en nuestro país, la Cámara Federal de Casación Penal ha contemplado el enfoque diferencial en razón del género, al sostener que ‘ha sido probado la especial violencia ejercida sobre las mujeres privadas de libertad, de índole física, sexual, simbólica, económica, patrimonial, psicológica, el lenguaje y la semántica, entre otras, visibilizando que los daños sufridos desde violaciones, homicidios, lesiones, desaparición de sus hijos al nacer o al momento de su captura, fueron acciones típicas sistemáticas y generalizadas contra todas las mujeres que consideraron opositoras al régimen dictatorial, siendo el producto de un esquema patriarcal de dominación, entendido como el resultado de una situación estructural de desigualdad de género, de la cual el Poder Judicial no puede desconocer’.

Asimismo, el magistrado agregó en su resolución que “si bien los hechos de violencia sexual, dada la intensidad del padecimiento y la profunda afectación de la dignidad y la integridad personal que causan, han constituido -a criterio del tribunal interamericano- actos de tortura o pueden ser equiparables a ellos en cuanto a sus efectos (…), eso no le quita autonomía al reproche penal específico”.

En el informe Más allá del silencio y el estigma: reparaciones con perspectiva de género para víctimas de violencia sexual en programas domésticos de reparación, publicado en marzo de 2020, las expertas internacionales Sunneva Gilmore, Julie Guillerot y Clara Sandoval, afirman: La violencia sexual a menudo se oculta y las víctimas son silenciadas. Los Estados en el marco de sus programas de reparación pueden hacer un mayor esfuerzo para reparar proactivamente los daños causados a las víctimas y contribuir en la transformación de la sociedad, mitigando el estigma y la violencia de género”.

Sin dudas la recreación de ámbitos públicos, no sólo judiciales, donde se propicie y promueva la expresión de las personas que han sufrido intensas vulneraciones a sus derechos humanos a través de la violencia sexual, se las reconozca de acuerdo a su identidad, se visibilice la violencia que han sufrido y se describan los aciagos contextos en los que ello ha sido posible, forman parte importante de los repertorios que puede ensayar el Estado para abordar reparaciones con perspectiva de género.

El objetivo de estas acciones es cumplir así las precisas y taxativas obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de jerarquía constitucional, de acuerdo a los estándares internacionales de memoria, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Hoy pueden ser las declaraciones de las hermanas Gastañaga o un fallo de un Juez Federal, también los testimonios de sobrevivientes, lo prioritario es el acompañamiento estatal en facilitar los procesos reparatorios, la capacitación de los funcionarios judiciales para un registro y escucha consciente, y la concientización de la sociedad en su conjunto, para que los juicios donde se juzgan delitos de lesa humanidad finalmente sean instancias que dignifiquen.


[1]Elaborado el 2 de octubre de 2012 por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado, de la Procuración General de la Nación. El documento identifica los aspectos problemáticos de la práctica judicial al momento de tratar estos delitos y ofrece distintas pautas de actuación para evitar o morigerar sus efectos perniciosos en consonancia con las Observaciones Finales que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer efectuara al Estado Argentino. (Cf “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer”, 46° período de sesiones, 16 de agosto de 2010.)