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Los crímenes de la CNU en La Plata fueron delitos de lesa humanidad

El segundo juicio que se lleva a cabo contra tres activos miembros de la CNU, Castillo, Pomares y Jesús siguió con la lectura de los cargos. Después de que se mencionara el caso de Ricardo Arturo “Patulo” Rave, una de las 13 víctimas, “El Indio” Castillo se desconectó del zoom. El juez advirtió que si no quiere conectarse deberá concurrir a las audiencias.

Por Gabriela Calotti

Lesa humanidad

Después de que se mencionara el caso de Ricardo Arturo “Patulo” Rave, una de las 13 víctimas, “El Indio” Castillo se desconectó del zoom y el juez advirtió que si no quiere conectarse deberá concurrir a las audiencias.

La Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, una de las querellantes en este juicio que comenzó el 23 de febrero pasado ante el Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata, sostuvo que la “impunidad” con la cual la Concentración Nacional Universitaria (CNU) efectuaba sus aterradores operativos en esta ciudad ponen en evidencia su “simbiosis con el aparato estatal” hecho que “nos permite calificar sus crímenes como delitos de lesa humanidad”.

La CNU “no era un grupo aislado” sino “una pieza clave” que los decretos de aniquilamiento de 1975 permitieron “oficializar”. Esa organización, que sin embargo venía actuando en La Plata desde 1974, “tenía conexión directa con el sindicalismo ortodoxo, las fuerzas de seguridad y sectores reaccionarios de la Iglesia (ndlr: católica)”, afirmó esa querella en la audiencia número 3 de este debate oral y público en la síntesis de su requerimiento de elevación a juicio, documento que reúne los cargos contra los imputados, la calificación legal y penal y las circunstancias en que las 13 víctimas fueron secuestradas y asesinadas en su mayoría.

Según la Subsecretaría, la CNU buscaba “desarticular mediante el terror a la militancia de izquierda, el progresismo y el activismo universitario” y para ello tenía el “amparo” del sector judicial y policial. “La prueba de esa impunidad eran los operativos que efectuaban en zonas céntricas, a metros de comisarías sin intervención alguna” (ndlr: e inclusive de la Jefatura de Policía).

“Esta simbiosis con el aparato estatal es precisamente lo que nos permite calificar sus crímenes como delitos de lesa humanidad. La CNU no era una banda desorganizada. Funcionaba de manera militarizada y vertical, emulando la jerarquía de las fuerzas de seguridad. Tenía una conducción clara que planificaba, proveía recursos y señalaba blancos, lo que otorga a sus líderes el dominio total de cada secuestro y asesinato cometido por la organización. En este marco de violencia paraestatal es donde debemos situar las imputaciones contra Castillo, Pomares y Jesús”, sostuvo el texto que leyó la secretaria del Tribunal, Verónica Michelli.

Al analizar las pruebas, esa querella consideró que “la estructura de la CNU asegura que sus integrantes no actuaban por cuenta propia sino como engranaje de una organización mayor”.

Excepto el juez federal Roberto Fernando Minguillón, presente en la sala de audiencias, los otros tres miembros del Tribunal, los jueces Jorge Gorini y María Gabriela López Iñiguez siguieron la audiencia de forma virtual. El cuarto juez es Ricardo Basílico.

Los imputados, hicieron lo mismo. Antonio Agustín “Tony” Jesús siguió la audiencia desde su detención domiciliaria en Villa Elisa y Juan José “Pipi” Pomares y Ernesto “El Indio” Castillo desde la Unidad Penitenciaria Nº 34 de Campo de Mayo. Este último se desconectó a poco de comenzar la audiencia.

En la sala estuvieron las abogadas querellantes Luisina Gallo, por la Subsecretaria de DDHH de la provincia y Guadalupe Godoy, por la Liga Argentina por los Derechos Humanos. Integrantes del Ministerio Público Fiscal también siguieron la audiencia por zoom.

En sus síntesis, la Subsecretaría de DDHH bonaerense describió el marco histórico de entonces y aseguró que “el plan sistemático de exterminio comenzó mucho antes del 24 de marzo de 1976”.

“Las Fuerzas Armadas y de seguridad comenzaron un proceso de autonomización muchísimos años antes. Ya desde la década del 50 con hitos como el Plan CONINTES o la Masacre de Trelew se vislumbra claramente la perspectiva de un Estado que empezaba a avasallar los derechos ciudadanos bajo la lógica de la excepcionalidad”, afirmó.

Tras la muerte de Juan Domingo Perón, el 1 de julio de 1974, “esa tendencia se cristaliza de manera irreversible”, consideró antes de entender que la destitución del gobernador de Córdoba Ricardo Obregón Cano por parte de la derecha peronista (ndlr: ocurrida el 27 de febrero de 1974, y del gobernador bonaerense Oscar Bidegain el 24 de enero) marcan un punto de inflexión.

Retomando un análisis del escritor y abogado fallecido Emilio Fermín Mignone, esa querella indicó que “el Estado operaba en dos niveles, uno público y uno ilegal y clandestino” y se refirió a los decretos de aniquilamiento firmados por el presidente provisional Italo Luder en 1975. “Fueron la oficialización de una política represiva que ya estaba en marcha” que “le entregó a las Fuerzas Armadas las herramientas necesarias para ejecutar acciones represivas en todo el territorio nacional”.

“Esos decretos representaron el paso final hacia el golpe de Estado”, sostuvo.

La CNU era una organización de ultraderecha paraestatal militarizada jerárquica y vertical. “Su modus operandi consistía en secuestros en zonas liberadas, torturas, ejecuciones sumarias y detonación de explosivos sobre los cuerpos”, al amparo de la Triple A, la policía y las Fuerzas Armadas. agregó.

Imputaciones en cada caso

Antes de referirse a cada uno de los casos y explicar las circunstancias que en varios de estos casos ya fueron dadas por probadas por el Tribunal Oral Federal Nº1 que juzgó a Castillo y Pomares en 2017, la Subsecretaría sostuvo que en todos los casos “se repite el uso de la estructura estatal para marcar a las víctimas, la violencia desmedida y la firma del horror en los cuerpos”.

Jorge Rosendo Ruda: trabajaba en el Registro de las Personas y militaba en la Juventud Peronista en Los Hornos. Su caso es emblemático porque nos permite ver la antesala del crimen. Su familia venía siendo amenazada y perseguida. El 8 de diciembre de 1975 cerca de las 14.30 hs 5 o 6 personas irrumpieron en su casa de calle 47 entre 139 y 140 de La Plata en un allanamiento ilegal. El cuerpo de Ruda fue encontrado ese mismo día en la zona rural de Arana. Presentaba destrucción de masa encefálica por proyectil de arma de fuego, estaba maniatado y le habían detonado explosivos sobre el cadáver. “Marca distintiva del ensañamiento de esta banda”, precisó el escrito.

Ricardo Arturo “Patulo” Rave: tenía 18 años y era estudiante secundario. Su familia ya era blanco de la represión. Su casa había sufrido atentados. La madrugada del 24 de diciembre de 1975 un grupo de unas 20 personas irrumpe en la casa familiar de la calle 8 mientras la familia dormía. Saquearon la vivienda, los amenazaron y se llevaron a Ricardo. Testigos identificaron a Castillo como el que comandaba el operativo. El cuerpo de “Patulo” apareció horas después en el camino de Arana. Hallado con múltiples heridas de bala. La familia fue avisada por un llamado anónimo.

Castillo se desconectó del zoom

A esta altura de la audiencia el Tribunal advirtió que Castillo se había desconectado del zoom. Recién al final de la audiencia, su abogada defensora oficial Natalia Caprarulo no explicó los motivos por los cuales su cliente dejó de seguir la audiencia y se dirigó a los magistrados para solicitarles que “se dispense de la presencia de mi asistido, con excepción de los casos en los que sea necesario que asista”.

El juez Minguillón le respondió que el Tribunal lo evaluará pero “en la medida en que no quiera conectarse (ndlr: de manera virtual) tendrá que estar presente en la sala”.

Desde el inicio del juicio, las querellas reclaman la presencia física de los tres imputados en la sala de audiencias de los Tribunales Federales de La Plata. Habrá que ver qué decisión toma el Tribunal ahora si Castillo persiste en su actitud. Pomares permaneció en cambio conectado al zoom pues se lo veía en un recuadro como al resto de los abogados defensores, jueces y otros representantes del Ministerio Público Fiscal.

Alcides Emilio Méndes Paz y Daniel Rayson Midon: en estos casos queda claro cómo la CNU también se ensañaba con el sector gremial y obrero. Alcides trabajaba en el Astillero Río Santiago y Rayson en Propulsora Siderúrgica, precisó la Subsecretaría.

Eran estudiantes y delegados. En un operativo coordinado la madrugada del 19 de febrero de 1976, un grupo armado en varios autos secuestró primero a Daniel en calle 171 en Berisso y a Alcides poco después en Ringuelet. Los cuerpos fueron encontrados acribillados junto a una zanja en la ruta provincial 215 en cercanías de Brandsen. Alcides tenía 19 impactos de bala. La inteligencia previa sobre ellos quedó documentada en los archivos de la DIPPBA (Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires) lo cual además deja en claro “la conexión directa” entre la CNU y el aparato de información e inteligencia estatal, en ese caso de la Policía Bonaerense.

Néstor Hugo Dinotto, Adelaida Ursula Barón, Graciela Martini y Daniel Pastorino: en la madrugada del 4 de abril de 1976 un comando de la CNU irrumpió en la casa de la familia Martini. Graciela militaba en la Juventud Peronista (JP). Después interceptaron el auto en el que viajaban los 4, sometidos a un simulacro de fusilamiento. Los cuerpos de Graciela Martini y Néstor Hugo Dinotto aparecieron cerca de las 10 de la mañana en el barrio Los Porteños de City Bell. Semidesnudos, maniatados y acribillados con armas de diversos calibres. Barón y Pastorino fueron dejados en libertad, refirió.

Triple homicidio de Carlos Alberto Sathicq, Horacio Salvador Urrera y Leonardo Guillermo Miceli: su secuestro y asesinato ocurrió la madrugada del 19 al 20 de abril de 1976 en un operativo coordinado en zonas liberadas. Los tres jóvenes, estudiantes y trabajadores, fueron secuestrados de sus casas y fueron ejecutados. A las 23 hs, un grupo de unos 12 hombres armados comandados por Castillo, identificado años después, irrumpió en el domicilio de la calle 7 entre 516 y 517 buscando a Carlos Alberto Sathicq que era tractorista en la empresa de limpieza Limpiolux, una tercerizada dentro de Propulsora. Luego fueron a la casa de Miceli en la calle 122 entre 70 y 71. Era compañero de Sathicq en Limpiolux, donde era tarjetero. Además estaba en tercer año de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Había militado en el FAUDI y en el PCR hasta 1971. Lo interrogaban sobre su pertenencia al ERP.

En la madrugada el operativo se trasladó a la calle 26 entre 56 y 57, donde vivía Horacio Salvador Urrera, estudiante de Derecho en la UNLP y trabajador en el Registro de la Propiedad. Era referente gremial del sindicato de rentas y tenía afinidad con el peronismo de izquierda. Estaba en la mira directa de la CNU que inclusive, a través de Pomares, lo amenazaba en su lugar de trabajo. Seis hombres armados lo retuvieron en el living de la casa.

Los tres cuerpos fueron encontrados la tarde del 20 de abril de 1976 por personal de la comisaria 4ta de Avellaneda. Los cadáveres flotaban en el arroyo Santo Domingo de Sarandí, a la altura de la Panamericana. Estaban amordazados y con las manos atadas por la espalda. Fueron reconocidos por sus familiares en la morgue del cementerio local.

Esto muestra que “los imputados no actuaron de forma aislada sino como miembros estables de una asociación criminal”, afirmó la Subsecretaría antes de precisar que “la coordinación de los operativos, la identidad de los vehículos utilizados y el patrón común de ejecuciones y robos demuestran que Castillo, Pomares y Jesús tenían el dominio del hecho”.

Respecto de la calificación legal, “estas conductas no son simples crímenes comunes, sino algo mucho más profundo que afecta a la comunidad internacional en su conjunto, por eso entendemos que deben encuadrarse dentro de los delitos de lesa humanidad” entre los que mencionan “delito de lesa humanidad y genocidio”.

Son crímenes que afectan a la persona como integrantes de la comunidad misma en el marco de un ataque sistemático y planificado contra la población civil y por lo tanto “son imprescriptibles”, afirmó.

“Pero nosotros vamos un paso más allá y sostenemos que estos crímenes ocurrieron en el marco de un genocidio”, subrayó esta querella. “El genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros”, enfatizó.

“En Argentina se buscó destruir a una parte del grupo nacional argentino entre estos activistas, delegados y estudiantes que desafiaban el orden establecido”. “Se construyó una otredad bajo el rótulo de ‘subversión’ para justificar su eliminación física y simbólica”.

Las figuras legales contempladas por la Subseretaría de Derechos Humanos son: homicidio calificado por alevosía (…) con el concurso premeditado de dos o más personas, privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia o por simular autoridad pública, uniformes, violación domicilio y robo con armas.

“No fueron simples cómplices sino que tenían el dominio del hecho”, enfatizó antes de asegurar que “no juzgamos hechos aislados sino piezas de un engranaje estatal de exterminio que comenzó antes de 1976” y por lo tanto los considera “coautores”.

Castillo está imputado por los casos Ruda, Rave, Méndes Paz, Rayson, Elia Zanata, Martini, Urrera y Sathicq; Pomares por Zanata, Martini, Miceli, Urrera y Sathicq y Jesús por Zanata, Graciela Martini, Walter Martini, Adelaida Ursula Barón, Néstor Dinotto y Daniel Pastorino.

Luego, la secretaria del Tribunal dio lectura a los cargos presentados por la Liga Argentina por los Derechos Humanos. Esta querella también contextualizó el accionar de la CNU en La Plata, al entender que la eliminación del último freno legal a la “autonomización” de las Fuerzas Armadas respecto de la estructura estatal de los gobiernos civiles quedó de manifiesto en “la decisión de los sectores dominantes de impedir a toda costa el avance social y político de los trabajadores, reestructurando las relaciones sociales a su favor y en función de la Doctrina de la Seguridad Nacional, como parte de la consagración de la Guerra Fría en el mundo”.

Su expresión fue la “usurpación del aparato estatal” y la “construcción de una ingeniería represiva sin parangón en nuestro país”. Su antecedente más cercano en el tiempo en aquel momento fue el llamado “Operativo Independencia” desplegado en 1975 por el Ejército en la provincia de Tucumán, al amparo del Estado de sitio y los decretos antisubversivos, precisó.

Según la línea argumentativa del sociólogo Daniel Feierstein, las prácticas en Tucumán fueron llevadas al plano nacional: secuestros, tortura, y desaparición. Y paralelamente se modificaban los planes educativos en esa provincia, con el objetivo de “reorganizar” el funcionamiento de la sociedad.

Con la Policía bonaerense también se efectuó un proceso similar que permite entender “la magnitud del genocidio” en la provincia de Buenos Aires y en particular en la ciudad de La Plata.

Los decretos de aniquilamiento de 1975 (…) colocaban a La Plata y CABA en situación de prioridad. Determinaban áreas de incumbencia entre el Ejército y la Marina en la zona de La Plata, Ensenada y Berisso. Estos esquemas sistemáticos y planificados se aplicaron luego en otros puntos del país.

“El combate no cesará hasta el total y definitivo aniquilamiento del oponente subversivo” identificado en los ámbitos político, educativo y gremial y “en cualquier otro ámbito”, lo que pone de manifiesto que el objetivo era aniquilar al grupo nacional, indicaba uno de los anexos.

Mientras tanto, en el Estado se iba produciendo la “transformación política” que lo convertía antes del golpe de Estado en un “Estado terrorista” con la definición de un “enemigo interno subversivo” a través de la ley 20.840 promulgada en septiembre de 1974 y los decretos siguientes de ese año.

“Esa fue la preparación del aparato estatal hacia el quiebre represivo que fue el golpe del 24 de marzo de 1976”, sostuvo esa querella, antes de considerar que “tampoco es casual que esos grupos paraestatales tuvieran sus puntos de acción en aquellos lugares ya definidos como estratégicos por el aparato represivo” como fue la ciudad de La Plata.

Estos grupos no querían pasar desapercibidos sino que al contrario desarrollaron “sellos” que permitían “identificar sus acciones” sobre todo entre aquellos amenazados por esos grupos.

“Los grupos paraestatales actuaron con la aquiescencia del Estado terrorista y allí radica entonces el caracter de lesa humanidad de su accionar”. Esto se profundizará luego del 24 de marzo de 1976.

Para la Liga, el grupo paraestatal paradigmático fue la Alianza Anticomunista Argentina (Triple A) por su “masividad y extensión territorial”, pero en ciudades como La Plata, Bahía Blanca o Mar del Plata, la CNU tuvo un “rol determinante”, al punto que luego del golpe se integró a los grupos de tareas militares, como en Mar del Plata.

La Triple A y la CNU actuaban con una “impunidad garantizada”. Cometieron “graves violaciones a los derechos humanos de manera generalizada y sistemática”, afirmó esta querella que citó el posicionamiento de la Cámara Federal de Mar del Plata respecto del funcionamiento de la CNU en esa ciudad. La CNU era “un grupo organizado, armado” respaldado por la Policía y el Ejército.

La Triple A fue creada por quien fuera ministro de Bienestar Social de Perón, José López Rega, y de su viuda, Isabel Martínez y actuó entre 1973 y 1975.

Respecto del accionar de la CNU en esta causa, la querella de La Liga Argentina precisó que por ejemplo, en el caso de Ruda, al abrir con sus hermanos una unidad básica en el barrio de Los Hornos, puso en disputa el territorio con la organización paraestatal de ultraderecha peronista que amenazó a los tres hermanos Ruda.

En el caso de Rave militaba en la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) y algunos de sus hermanos en la organización Montoneros. “Toda su familia sufrió diversos ataques durante la etapa previa a la dictadura cívico-militar”.

Los casos de Graciela Martini, Néstor Hugo Dinotto, Daniel Pastorino y Ursula Barón fueron mencionados anteriormente.

Carlos Alberto Sathicq y Horacio Salvador Urrera eran delegados gremiales en sus ámbitos laborales y Leonardo Miceli había sido militante en diferentes agrupaciones de izquierda. Esto lleva a la “conclusión de que la militancia de las víctimas de la presente causa (ndlr: corresponde) con el tipo de persecusión político sindical que efectuaba la organización CNU”.

Sobre el modus operandi de la CNU, otro aspecto característico de su accionar, ya el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata afirmó en 2018 que estaba integrada por “un grupo de no más de 20 personas” y su accionar consistía en atacar a “personas con actividad político-sindical de izquierda, irrupción violenta en viviendas en horarios nocturnos, actuación en grupos en dos o tres autos de apoyo, ubicación de los moradores en diferentes habitaciones con extrema violencia física, robo de pertenencias, asesinatos con armas de diferentes calibres y exposición de los cuerpos acribillados en lugares descampados de fácil acceso público, actuación en zonas liberadas”, recordó esa querella.

Dicho Tribunal “dio por probada la actuación de la organización paraestatal en varios de los casos aquí investigados” afirmando que la CNU continuó con su público accionar de ataque.

Castillo y Pomares fueron juzgados en 2017 por siete casos. El primero fue condenado a perpetua y el segundo absuelto dos veces por el Tribunal. Sin embargo hace unos años el juez federal Ernesto Kreplak volvió sobre él por casos que se juzgan aquí por primera vez y dispuso su detención preventiva.

El caso de Sathicq, Urrera y Miceli pone en evidencia el accionar de la CNU y la unidad del plan criminal de esta organización paraestatal y de los imputados en este juicio.

Los crímenes de la CNU constituyen “delitos de lesa humanidad” y ponen de manifiesto una política estatal de terrorismo de Estado para secuestrar y asesinar al “enemigo interno calificado como subversivo”. Esa querella también reiteró el carácter “imprescritible” de estos delitos y mencionó la sentencia del caso Arancibia Clavel.

Los casos

Esta querella contempló los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio en los casos de Ruda, Rave, Méndes Paz, Rayson, Walter Martini, Elia Zanata, Graciela Martini, Dinotto, Pastorino, Barón, Sathicq, Miceli y Urrera.

Carlos Ruda, uno de los hermanos de Jorge, fue privado de su libertad en su vivienda. Días después reconoció en el centro de la ciudad a Castillo y Pomares. La CNU los amenazó con una pintada frente a su casa.

La querella refirió entonces las circunstancias en que los antes mencionados fueron secuestrados, brindando algunas otras precisiones.

En el caso de Jorge Rosendo Ruda, recibió 50 impactos de bala y que le colocaron una carga de trotyl entre sus manos para hacerlo estallar en un acto denominado ‘la virgencita’.

Ricardo Arturo Rave era uno de los varones de la familia. Sus hermanos mayores Gustavo, Carlos Marcelo y Guillermo Bernardo en la Juventud Peronista. Luis Homero era delegado en Propulsora. Fueron secuestrados e interrogados en distintas oportunidades. En agosto de 1975 les pusieron dos bombas en su domicilio. Gustavo fue asesinado el 6 de julio de 1976 en Rosario. Carlos Marcelo fue detenido el 4 de agosto de 1976 en Villa Adelina y permanece desaparecido. Los cuerpos nunca fueron entregados a la familia sino enterrados como NN.

Ricardo “Patulo” Rave tenía 18 años y estudiaba en el Colegio Técnico nocturno y militaba en la UES, recordó esta querella antes de relatar el operativo de la CNU en la vivienda familiar la madrugada del 24 de diciembre de 1975.

“Este es uno de los que anda jodiendo con el boleto”, indicó citando el testimonio que Federico, uno de los hermanos, brindó en el juicio llevado a cabo en 2017, antes de asegurar que el que comandaba era Castillo.

En el Puente de Fierro en Arana, donde fue hallado el cuerpo de Patulo, se encontraron vainas servidas de calibre 9 mm, 45 mm y de escopeta Itaka.

Alcides Méndez Paz trabajaba en el Astillero Río Santiago en la construcción de la fragata “Santísima Trinidad” que fue objeto de un atentado. A raíz de este episodio estuvo detenido un mes en 1975 junto con otros compañeros que además tenían actividad gremial. Según archivos de la DIPPBA, Méndez Paz, que era militante peronista de izquierda, tenía “un grado de peligrosidad 1”. Esto pone una vez más en evidencia el trabajo de inteligencia que hacía la Policía Bonaerense y que luego servía a la banda paraestatal CNU. El servicio de inteligencia naval lo vinculaba con el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP, marxista).

Daniel Rayson Midon, oriundo de La Pampa, otrora delegado del ACA, sería después delegado en Propulsora. El 19 de febrero de 1976 Méndez Paz y Rayson fueron secuestrados en sus domicilios. Los miembros del grupo armado revolvieron sus casas, robaron dinero y vajilla y hasta “comieron y bebieron”, según denuncias de testigos familiares.

En la casa de Alcides se robaron una licuadora, un televisor, una carabina y ropa. Los cuerpos de Alcides y Daniel fueron hallados al costado de la ruta provincial 215. Según las autopsias murieron como resultado de “destrucción traumática de encéfalo por proyectiles de arma de fuego”. Méndez Paz fue obligado a arrodillarse y fusilado por la espalda.

Casos de Wlater Martino, Elia Zanata, Graciela Martini, Adelaida Ursula Barón, Néstor Hugo Dinotto y Daniel Pastorino. Los últimos 4 fueron detenidos en Villa Elisa cuando circulaban en su automóvil. Graciela Martini y Dinotto aparecieron con las manos atadas por la espalda y numerosos impactos de bala en un barrio de City Bell. El TOC Nº1 acreditó lo ocurrido en la sentencia del juicio de 2017.

Casos Urrera, Sathicq y Miceli. Esta querella refirió similares circunstancias  sobre estos tres secuestros y el hallazgo de sus cuerpos sin vida el 20 de abril de 1976 en un arroyo en la localidad de Sarandí. Tenían las manos atadas y estaban amordazados. En sus viviendas los atacantes también robaron pertenencias y dinero.

Respecto de la responsabilidad de los imputados, esta querella considera a Castillo coautor de homicidio doblemente agravado, privación ilegal de la libertad en concurso real en perjuicio de Ruda, Rave, Méndez Paz, Rayson, Zanata, Martini, Urrera, Sathicq.

Respecto de Pomares es coautor de los mismos delitos contra Elia Zanata, Walter Martini, Urrera y Sathicq.

Jesús es considerado coautor de los mismos delitos en perjuicio de Elia Zanata, Walter Martini, Graciela Martini, Néstor Hugo Dinotto, Adelaida Ursula Barón y Daniel Pastorino.

Para terminar la audiencia, la secretaria leyó la respuesta al requerimiento de elevación a juicio que presentó en 2023 el abogado Pedro Griffo en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, hoy degradada a subsecretaría por el gobierno negacionista de Javier Milei, con el agravante de que esa repartición ya no es querellante en juicios por delitos de lesa humanidad por decisión del Ejecutivo nacional.

En su escrito, Griffo se refiere al “terrorismo de Estado y al Estado terrorista en su faz clandestina”, indicando que el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 representó un “cambio cualitativo y profundo en la propia concepción del Estado”, en palabras del fallecido Eduardo Luis Duhalde. El terrorismo de Estado ya se experimentaba en nuestro país como política tendiente a “eliminar a los opositores considerados subversivos”, antes del golpe cívico-militar, consideró.

El Estado terrorista aportó luego de marzo el accionar clandestino y el terror como aleccionamiento del conjunto social, sostuvo.

Griffo también se refirió en similares términos a las circunstancias en que fueron secuestradas las 13 víctimas y las que fueron asesinadas por los imputados en este juicio.

Consideró que los tres imputados son coautores de homicidio doblemente agravado y privación ilegal de la libertad, entre otros delitos.

La próxima audiencia, la cuarta, será el lunes 30 de marzo a las 11.30 hs, donde se estima concluirá la lectura de cargos y cuestiones preliminares.

Desde 1974 la CNU, brazo armado de la Triple A en el ámbito universitario, sembró el terror y la violencia política en La Plata, en Mar del Plata y también en Bahía Blanca. En La Plata asesinó a más de 70 personas, en su mayoría estudiantes y profesionales que tenían militancia en el peronismo revolucionario o en la izquierda.

El primer juicio contra la CNU platense trató 7 casos. Se desarrolló entre mayo y noviembre de 2017.

Las audiencias de este segundo juicio contra la CNU platense, serán mixtas, es decir presenciales y virtuales. Son transmitidas en directo por los canales de Youtube del Poder Judicial (https://www.youtube.com/@pjn-videoconferencias); por la página web del Centro de Información Judicial (CIJ) (www.cij.gob.ar); y por el canal de Youtube de La Retaguardia TV, único medio de comunicación que desde hace años transmite en directo juicios por delitos de lesa humanidad (https://www.youtube.com/user/laretaguardia).