RESUMEN
El poder ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar.
LA PLATA, 1 de Noviembre de 2006
Boletín Oficial, 20 de Diciembre de 2006
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPB0013584
TEMA: Lugares históricos, delitos militares, privación ilegal de la libertad, desaparecidos, centro clandestino de detención
ARTÍCULO 1° – El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico-militar.
ARTÍCULO 2° – El Poder Ejecutivo deberá colocar placas identificatorias en todos los lugares donde funcionaron dichos centros clandestinos de detención en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en recuerdo de todos los compañeros detenidos desaparecidos que fueron torturados y confinados en ellos.
ARTÍCULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes: Passaglia-Giannettasio-Chaves-Rodríguez