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LA SUBSECRETARÍA DE DD.HH RECURRIÓ EL FALLO DE CASACIÓN QUE ABSOLVIÓ A DOS CIVILES CONDENADOS POR CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Para la Subsecretaría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la decisión de la Cámara constituye un grave retroceso en el juzgamiento de cómplices civiles de la dictadura cívico militar.

Julio y Emilio Méndez fueron condenados a 11 y 15 años en 2012 en Tandil.

La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires recurrió este viernes el fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que absolvió a los civiles Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez, quienes habían sido condenados en 2012 como partícipes necesarios del homicidio agravado del abogado laboralista de Olavarría, Carlos Alberto Moreno, perpetrado en la ciudad de Tandil en 1977.

La Subsecretaría, que es querellante en la causa, presentó el recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque la decisión de la Sala IV de la Cámara de Casación que entendió que no había pruebas de cargo suficientes para sostener la imputación. El pronunciamiento de los magistrados Javier Carbajo, Angela  Ledesma y Eduardo Riggi llegó nueve años después del juicio oral y fue en sentido en contrario de lo que había sentenciado por unanimidad el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Mar del Plata y confirmado la propia Sala IV con distinta integración poco después.

La presentación de la Subsecretaría, que lleva las firmas de los abogados Manuel Marañón, de la directora de de Querellas y Crímenes de Lesa Humanidad, Dra. Verónica Bogliano y el Director Provincial del Políticas Reparatorias, Dr. Martín Fiorenza.

“Entendemos que el fallo de Casación implica la consolidación de un doble estándar probatorio para el juzgamiento de civiles acusados por su participación en crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar. Pareciera que se intenta poner un límite en estos casos”, explicó Fiorenza.

“La Sala IV realiza un análisis completamente arbitrario de la prueba, fraccionando cada hecho como si fuesen escindibles uno del otro, y totalmente descontextualizado del marco de la clandestinidad que caracterizó al terrorismo de Estado”, agregó el Director Provincial.

Además, remarcó que “por otra parte el fallo omite arbitrariamente considerar pruebas que incorporadas en el debate oral, forzando una interpretación claramente indebida sobre la prohibición de la reformatio in pejus”.

“De confirmarse este fallo, no solo se vería gravemente comprometida la responsabilidad internacional que pesa sobre el Estado argentino de juzgar y sancionar a los autores de crímenes contra la humanidad, sino que implicaría un grave retroceso en el proceso de Verdad y Justicia. Evidentemente, el caso reviste gravedad institucional”, concluyó Fiorenza.

Para la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia, el fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación -que replicó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de diciembre pasado-, constituye un grave retroceso en el juzgamiento de civiles por crímenes de lesa humanidad, en cuanto que esta resolución implica un límite en el juzgamiento de los delitos cometidos por actores civiles que contribuyeron y/o buscaron beneficiarse durante el período de la dictadura cívico-militar.

La resolución de la Sala IV benefició a los hermanos Emilio y Julio Méndez en esta causa, sin embargo, los civiles continúan en prisión preventiva en el marco de la causa “La Huerta”,  que investiga delitos de lesa humanidad cometidos en Tandil, en la que cuatro sobrevivientes denunciaron haber permanecido detenidos desaparecidos en 1976 en el centro clandestino de detención que funcionó en la Quinta de los Mendez.

El recurso presentado por la Subsecretaría sostiene lo siguiente:

-La sentencia recurrida trata “de forma individual y parcializada todos y cada uno de los elementos de cargo que el Tribunal desarrolló en su sentencia  (…) sustrayéndose de todo otro elemento de prueba incorporado al juicio, y de tal modo ir concluyendo en cada uno de ellos que de por sí sólo no resultaba suficiente para conformar una certeza sobre el conocimiento de los imputados del uso como centro clandestino de detención de su propiedad que habilite condena”.

-De esa forma, se “soslayan elementos de prueba que conforman el plexo producido en el juicio y meritado por los sentenciantes de origen (…) En virtud de lo cual se le irroga un grave perjuicio no sólo a esta parte acusadora, a las víctimas, a la sociedad toda, sino fundamentalmente, a la Justicia del caso”.

“…debe disponerse el juzgador a analizar todas las circunstancias relevantes del caso con estricta aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, por caso el contexto histórico, el contexto geográfico, el contexto social, la posición (en el caso preminente de los imputados en la ciudad donde ocurrieron los hechos), el funcionamiento del circuito represivo a nivel local y zonal, la importancia o trascendencia social que acarreó el hecho puntual (secuestro de un abogado que litigaba contra la empresa Loma Negra en Olavarría, empresa que por su envergadura y nexos con el poder era en la época un coloso incluso a nivel regional y nacional), las constancias documentales incorporadas al juicio (legajos, documentos, actas, filmaciones, audios), en fin, el real complejo probatorio desarrollado en el juicio para así lograr abastecer de modo fundado un decisorio que establezca o descarte definitivamente la participación criminal de los imputados. Va de suyo que de la prueba producida en la presente causa no queda, a criterio de esta parte, ni siquiera un mínimo resquicio para apartarse de la convicción que los hermanos Méndez cedieron voluntariamente la finca de su propiedad a los militares, que sabían que el uso que los militares hacían de esa propiedad era absolutamente clandestino y al margen de la ley”.

“entendemos que el análisis sesgado realizado por el órgano casatorio resulta manifiestamente arbitrario, ilegal y contrario a todos los precedentes de esa Corte en la materia”.

“Solicitamos que se anule el pronunciamiento que venimos a impugnar y se ratifiquen las condenas oportunamente impuestas a Julio Manuel Méndez y Emilio Felipe Méndez en orden a sus participaciones penalmente responsables en los delitos de Lesa Humanidad por los que fueran juzgados”.

“…la resolución que se impugna mediante el presente genera la existencia de una situación de “notoria gravedad institucional” y compromete al Estado argentino, en orden a que en función de la arbitrariedad y de la ilegalidad puesta de manifiesto se deriva a la impunidad de los responsables de los graves crímenes de Lesa Humanidad investigados –Julio Manuel Méndez y Emilio Felipe Méndez-“.

-“Resulta evidente, tal como se ha sostenido a lo largo de este recurso, que el Estado argentino se encuentra internacionalmente obligado a investigar,  juzgar y sancionar a los responsables de crímenes contra la humanidad, no pudiéndose limitar su acción a una resolución judicial que deja en evidencia la flagrante violación de la normativa local e internacional para el análisis de las evidencias del caso, habilitando de tal forma sostener un estado de duda que no se manifiesta en los hechos y que permite desvincular de sus responsabilidades a los coautores responsables de los ilícitos en juzgamiento”.