Ir al contenido

Normativa

RESUMEN
El poder ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar.

LA PLATA, 1 de Noviembre de 2006
Boletín Oficial, 20 de Diciembre de 2006
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPB0013584

TEMA
Lugares históricos, delitos militares, privación ilegal de la libertad, desaparecidos, centro clandestino de detención

ARTÍCULO 1° – El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico-militar

ARTÍCULO 2° – El Poder Ejecutivo deberá colocar placas identificatorias en todos los lugares donde funcionaron dichos centros clandestinos de detención en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en recuerdo de todos los compañeros detenidos desaparecidos que fueron torturados y confinados en ellos.

ARTÍCULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes: Passaglia-Giannettasio-Chaves-Rodríguez

RESUMEN 
Establece como Autoridad de Aplicación de la Ley 13.584 a la entonces Secretaría de Derechos Humanos.


VISTO el Expediente N° 2100-19723/06 por el cual se propicia designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.584 a la Secretaría de Derecho Humanos, y

CONSIDERANDO: 

Que la citada Ley, sancionada el 1° de noviembre del año 2006 y promulgada por Decreto N° 3220/06, dispone que el Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos aquellos lugares en los cuales funcionaron centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar; 

Que dichos centros deberán ser identificados mediante la colocación de placas, en recuerdo de todas las personas detenidas desaparecidas que fueran torturadas y confinadas en los mismos; 

Que la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos, Aires se encuentra abocada a la diagramación de un mapa provincial de los ex centros clandestinos de detención;

Que asimismo en dicha esfera gubernamental se encuentra el “Registro único de la Verdad” donde se recopila información relacionada con los acontecimientos acaecidos en el país durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983; 

Que en virtud de lo expuesto corresponde designar a la Secretaría de Derechos Humanos como autoridad de aplicación de la Ley N° 13.584Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1. Establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.584 a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Ministro de Gobierno / Florencio Randazzo
Gobernador / Felipe Solá

RESUMEN
Establece la reglamentación de la ley n° 13.584 y designa como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ref. preservación de sitios que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico militar). deroga el decreto 600/07.

 

ACCIONES:

1. Asistir al/a la Director/a Provincial en la identificación, señalización y preservación de Sitios de Memoria en cumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial N° 13.584.

2. Iniciar, cuando resulte pertinente, mecanismos para la desafectación de Sitios de Memoria, y alentar la eventual promoción de nuevos Espacios de Memoria.

3. Contribuir con la preservación, el desarrollo y el funcionamiento de Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos, alentando la implementación de proyectos locales.

4. Proponer estudios situados en los Espacios de Memoria en articulación con las áreas pertinentes.

5. Diseñar, programar y evaluar actividades socio recreativas tendientes a debatir y reflexionar para la construcción de conocimiento sobre los procesos de la memoria.

6. Promover y elaborar convenios para la gestión de los sitios de la memoria.

7. Colaborar con la Dirección Provincial en la intervención de los procedimientos de selección para la ejecución de las obras de señalización y preservación edilicia de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico militar y de los lugares que fueron reconstituidos como Espacios para la Memoria y la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, conforme Decreto Nº 654/21.

RESUMEN
Autoriza al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a delegar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la realización de los procesos de selección para la ejecución de diversas obras de infraestructura; instalación y puesta en funcionamiento de la Dirección Provincial del Archivo Provincial de la Memoria; obras de señalización y preservación edilicia de lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención y lugares restituídos como espacios para la memoria; construcción de accesos a complejos penitenciarios, unidades y alcaidías penitenciarias y departamentales.

 

 

Fecha de promulgación: 31/08/2021
Fecha de publicación: 02/09/2021
Número de Boletín Oficial: 29089
Tipo de publicación: Íntegra