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El juicio

El proceso judicial conocido como Juicio por “La Cacha” inició el 18 de diciembre de 2013 en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata y culminó el 10 de octubre de 2014. Declararon 134 testigos a lo largo de 37 audiencias dedicadas a indagar sobre la responsabilidad de los 21 imputados que llegaron al proceso por 127 casos de víctimas que pasaron por aquél centro clandestino en 1977 y por dos homicidios ocurridos en 1976 en la vía pública.

Quince de los represores condenados a prisión perpetua fueron miembros del Destacamento de Inteligencia 101 del Ejército: Emilio Alberto Herrero Anzorena, Gustavo Adolfo Cacivio, Roberto Armando Balmaceda, Miguel Ángel Amigo, Anselmo Pedro Palavezzati, Carlos María Romero Pavón, Ricardo Armando Fernández, Jorge Héctor Di Pasquale y Carlos Del Señor Hidalgo Garzón; el ex jefe de Inteligencia del Servicio Penitenciario Bonaerense, Isaac Crespín Miranda; el ex agente penitenciario Raúl “el Oso” Acuña; el ex ministro de Gobierno bonaerense Jaime Lamont Smart; el ex director general de Investigaciones de la Policía bonaerense, Miguel Osvaldo Etchecolatz; el ex jefe de la Unidad Regional La Plata, Horacio Elizardo Luján; y el jefe del Servicio de Calle de esa repartición, Julio César Garachico.

Tres represores fueron condenados a 13 años de prisión: el ex civil de inteligencia del Ejército, Rufino Batalla, al igual que sus colegas Claudio Raúl Grande y Raúl Ricardo Espinoza. Recibió 12 años de prisión el ex jefe de la Armada en la región, Juan Carlos Herzberg.

Finalmente el guardia del Destacamento 101, Luis Orlando Perea, resultó absuelto, tal como lo habían requerido los fiscales, que consideraron que durante el proceso no había podido acreditar su contribución al plan criminal.

Los delitos imputados a los represores fueron privación ilegal de la libertad, homicidios, tormentos y sustracción,  retención y ocultamiento de niños. Por primera vez en el país los condenados fueron considerados cómplices en el genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico militar 1976-1983 al intervenir en la matanza de miembros un grupo nacional, en la lesión grave a la integridad físico mental de los miembros del grupo y en el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que han acarreado su destrucción física total o parcial”.

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