RESUMEN
Establece la reglamentación de la ley n° 13.584 y designa como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (ref. preservación de sitios que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico militar). deroga el decreto 600/07.
ACCIONES:
1. Asistir al/a la Director/a Provincial en la identificación, señalización y preservación de Sitios de Memoria en cumplimiento de lo establecido en la Ley Provincial N° 13.584.
2. Iniciar, cuando resulte pertinente, mecanismos para la desafectación de Sitios de Memoria, y alentar la eventual promoción de nuevos Espacios de Memoria.
3. Contribuir con la preservación, el desarrollo y el funcionamiento de Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos, alentando la implementación de proyectos locales.
4. Proponer estudios situados en los Espacios de Memoria en articulación con las áreas pertinentes.
5. Diseñar, programar y evaluar actividades socio recreativas tendientes a debatir y reflexionar para la construcción de conocimiento sobre los procesos de la memoria.
6. Promover y elaborar convenios para la gestión de los sitios de la memoria.
7. Colaborar con la Dirección Provincial en la intervención de los procedimientos de selección para la ejecución de las obras de señalización y preservación edilicia de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico militar y de los lugares que fueron reconstituidos como Espacios para la Memoria y la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, conforme Decreto Nº 654/21.