RESUMEN
Establece como Autoridad de Aplicación de la Ley 13.584 a la entonces Secretaría de Derechos Humanos.
VISTO el Expediente N° 2100-19723/06 por el cual se propicia designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.584 a la Secretaría de Derecho Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley, sancionada el 1° de noviembre del año 2006 y promulgada por Decreto N° 3220/06, dispone que el Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos aquellos lugares en los cuales funcionaron centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar;
Que dichos centros deberán ser identificados mediante la colocación de placas, en recuerdo de todas las personas detenidas desaparecidas que fueran torturadas y confinadas en los mismos;
Que la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos, Aires se encuentra abocada a la diagramación de un mapa provincial de los ex centros clandestinos de detención;
Que asimismo en dicha esfera gubernamental se encuentra el “Registro único de la Verdad” donde se recopila información relacionada con los acontecimientos acaecidos en el país durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983;
Que en virtud de lo expuesto corresponde designar a la Secretaría de Derechos Humanos como autoridad de aplicación de la Ley N° 13.584Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inc. 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Establecer como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.584 a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ministro de Gobierno / Florencio Randazzo
Gobernador / Felipe Solá