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DDHH de la Provincia presentó el alegato en el juicio Mansión Seré/RIBA II/Moreno

Se solicitó la pena máxima para los cuatro imputados y que se encuadre a los crímenes juzgados en la figura de genocidio.

Lesa humanidad

La audiencia 42 se llevó a cabo este martes 3 de marzo en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín integrado por María Claudia Morgese Martín, Silvina Mayorga y Walter Venditti. Derechos Humanos de la Provincia es querellante y acompaña a las y los testigos a través del Equipo de Acompañamiento en el juicio que empezó en agosto de 2024 y este martes pasado Cano presentó el alegato. Rodrigo Cano, en representación del organismo provincial, expuso el alegato luego de la presentación de la última parte del Ministerio Público Fiscal, a cargo de Félix Crous y Nuria Piñol.

El Ministerio Público pidió el máximo de prisión para estos casos de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos entre otros delitos graves también, que son 25 años de cárcel.

Por parte de DDHH de Provincia, comenzó señalando la perspectiva desde la cual el organismo provincial concibe los juicios de lesa humanidad. Una perspectiva comunicacional, ya que señaló que los juicios “son un escenario de construcción de sentido. Siguiendo al sociólogo e investigador argentino Daniel Feirstein, estos juicios son el ámbito privilegiado en la construcción de discursos de verdad sobre el pasado que incide sobre el conjunto de la sociedad determinando parámetros para las posibilidades de elaboración del pasado traumático… una de las funciones elementales de todo proceso es entregar un cierto grado de certeza con respecto a los hechos. En este sentido, cuando lo que se debe descifrar son hechos del calibre del que nos convoca, y me refiero concretamente a delitos del humanidad que marcaron y siguen marcando nuestra historia y nuestra identidad como sociedad, el asunto cobra una especial importancia. En este marco, estos juicios son un claro ejemplo de que el lenguaje no es un instrumento neutral, sino un dispositivo estrechamente vinculado con las relaciones de poder”, señaló Cano.

De ese modo, reforzó la centralidad que ocupa el modo que se nombran los hechos, los términos que se utilizan, las categorías y calificaciones otorgadas a determinados hechos. “Esta querella sostiene y sostendrá siempre que los hechos ocurridos durante la última dictadura cívico-militar, hechos entre los cuales se encuentran los que tratamos en este debate, constituyeron un genocidio”.

Asimismo, expresó que el “dolor persiste y pudo observarse en cada uno de los testimonios escuchados durante todo el proceso del juicio”; y que no puede agotarse en la descripción de lo acontecido sino que deben emergen interrogantes que echen luz sobre por qué sucedió lo que sucedió, por qué las torturas, por qué las muertes, por qué las desapariciones.

“Como advirtió con claridad el periodista Rodolfo Walsh en su famosa carta, en la política económica de ese gobierno debe buscarse no solo la explicación de sus crímenes, sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos con la miseria planificada… La política económica de la dictadura solo reconoció como beneficiarios a la vieja oligarquía ganadera, a la nueva oligarquía especuladora y a un grupo selecto de monopolios internacionales. La persecución planificada y sistematizada fue ejecutada contra un sector de la población compuesto, en su gran mayoría por militantes políticos y trabajadores que impulsaban reivindicaciones de mejoras salariales, de condiciones de trabajo y de instauración de un modelo económico justo”.

En materia de políticas públicas de Derechos Humanos, se hizo énfasis en los problemas que asistimos como sociedad desde la asunción del actual presidente, ya que como se sabe se ha desmantelado las estructuras administrativas relacionadas con las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, con lo cual se afectan los pilares fundamentales del consenso democrático argentino.

“No se trata de decisiones aisladas ni de meros recortes presupuestarios, sino de una orientación política que erosiona deliberadamente las herramientas estatales destinadas a investigar, sancionar y reparar los crímenes del terrorismo estado”, y agregó que también había que citar el caso del vaciamiento del programa del INCA, que garantizaba el registro, audiovisual de los juicios de esa humanidad; el cierre de la unidad especial de investigación de la CONADI, que afecta gravemente la búsqueda de niños y niñas apropiados durante la dictadura.

De este modo, enumeró cada uno de los retrocesos que contribuyen a la impunidad biológica del paso del tiempo y compromete obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino. Como también sucede en materia de  los sitios de memoria, que afrontan el vaciamiento, desfinanciamiento y precarización de sus trabajadores y suspensión de funciones esenciales. Lo cual atenta también con estos espacios como dispositivos pedagógicos judiciales y sociales indispensables para la transmisión intergeneracional de estos procesos de memoria.

Este contexto atenta contra cada una de las políticas reparatorias y reinstalan una lógica de cuestionamiento hacia las víctimas del terrorismo de Estado, invirtiendo el sentido de las obligaciones estatales.

Es este escenario, “la ausencia de la querella de la Secretaría de Nación, hoy convertida en subsecretaría, profundiza una sensación de orfandad institucional que no es neutra. La falta de acompañamiento estatal en un proceso judicial de esta naturaleza debilita simbólicamente el compromiso público con la persecución de los crímenes del pasado y deja a las víctimas y a la sociedad civil sosteniendo en soledad una tarea que por definición debería ser asumida como política de Estado. Esa orfandad no es solo jurídica, sino ética y democrática, expresa un retroceso en la responsabilidad estatal de sostener activamente la memoria, la verdad y la justicia como fundamentos irrenunciables de la convivencia democrática”, expresó.

Se sabe que lo narrado anteriormente encuentra correlato con los resultados concretos del sistema judicial. Según el informe anual de la Procuraduría de Crímenes contra la humanidad, el año 2025 se convirtió en el período con mayor cantidad de absoluciones desde la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad.

También se señaló un aspecto transversal y actual en los juicio de lesa humanidad, que tiene que ver con la denominada “impunidad biológica”. Ya que esta causa contaba con ocho imputados, todos ellos oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina durante la última dictadura cívico militar (José Juan Cisca, Alejandro Noel Lazo, Ernesto Rafael Lynch, Julio César Leston, Juan Carlos Herrera, Arturo Rafael Jiménez, Juan Manuel Taguada y Vázquez Sarmiento) y a la fecha sólo se encuentran con vida los primeros cuatro imputados.

En otro orden, luego de describir con detalle el funcionamiento de la Subzona 16 y señalar que el circuito represivo si bien tuvo como eje central el Centro Clandestino de Detención y Tortura conocido como Mansión Seré, estuvo integrado además por otros sitios que aún tratándose de dependencias oficiales, funcionaron como centros ilegales de detención. Entre ellos se encuentran la primera Brigada Aérea de Palomar, la séptima Brigada Aérea de Morón, la octava Brigada Aérea de Moreno, la comisaría de Castelar, la comisaría de Aedo, la comisaría primera de Morón, la comisaría primera de Moreno, Destacamento de Paso de Rey, subcomisaria de Francisco Álvarez y la regional de inteligencia de Buenos Aires, también conocida como Ribo.

“Este es el circuito represivo que a la fecha ha sido posible construir, los distintos centros de terror desde los cuales los perpetradores llevaban adelante su accionar criminal. En cada uno de dichos sitios se verificaron prácticas similares de detención, sujeción, tortura e interrogatorios. En todos ellos se constató la actuación conjunta de diversas fuerzas de seguridad y autoridades militares de la fuerza aérea. Eso permite afirmar la existencia en cada uno de esos ámbitos de distintos niveles de responsabilidad”.

Y finalmente, en cuanto a los hechos y a los casos que fueron objetos de este juicio, Derechos Humanos de la Provincia adhirió a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal pero desarrolló un análisis particular sobre la responsabilidad penal que se le atribuía a los imputados.

Así, representante de DDHH de la Provincia desarrolló las responsabilidades de cada uno de los imputados teniendo como base sus legajos, dónde y en qué tiempos se desempeñaban, en qué fuerzas cumplían funciones, y referencias que comprueban que sus participaciones directas en los grupos de tareas y que los posiciona como autores materiales de los hechos cometidos en los centros clandestinos de detención y tortura que se investigan en este juicio.

A su vez, se expresó que todos los ilícitos descriptos contenían elementos comunes de los diversos tipos penales y que permiten calificarlos como crímenes contra la humanidad, porque “primero afectan a la persona como integrante de la humanidad, contrariando a la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados. Y segunda, porque son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental o por un grupo de con capacidad de ejercer un dominio de ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado”. Lo cual como se sabe implica que el Estado está obligado a investigar estos hechos y sancionar a los culpables para que estos crímenes no queden impunes. Hay diversas evidencias que demuestran que fue un genocidio, que el grupo elegido a destruir es el grupo nacional, que más allá de que el ataque fue enfocado en quienes  encuadraban en la militancia política, social o sindical, “entendemos que forman parte de un grupo mayor que excede ampliamente la especificidad de un grupo político y lo supera, ese grupo nacional. Entendemos que la denominación grupo nacional parcial contiene el grupo político, pero además muchas otras caracterizaciones de víctimas que no entran en la de grupo político y que fueron seleccionadas igualmente como víctimas por los perpetradores, catalogados como subversivos o delincuentes subversivos. Ahora bien, para producirse el aniquilamiento de una parte del grupo nacional, no necesariamente el perpetrador debe pertenecer a un grupo nacional distinto. Es este el ejemplo de los latinoamericanos. La dictadura cívico-militar argentina no fue una respuesta a la insurgencia armada de distintos signos políticos. Fue un proyecto de transformación de la sociedad argentina en su conjunto mediante modificaciones estructurales de la arquitectura económica, política y social argentina a través del terror y estuvo dirigido a todos y cada uno en su intencionalidad sistemática de transformar las relaciones sociales de todo un pueblo. El terror estuvo dirigido a toda la población y muchas de las personas eliminadas fueron militantes sociales, barriales, estudiantiles, miembros de la cultura, obreros, ancianos, niños no caracterizados precisamente por su signo partidario”.

Por todo lo expuesto, derechos Humanos de la Provincia solicitó al tribunal que al momento de dictar sentencia aplique las figuras de desaparición forzada de personas, agravados por el resultado muerte, privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida por funcionario público y tormentos agravada por haber sido infringidos por un funcionario público, y que se declare que los hechos objeto de la presente causa constituyen delitos de los humanidad, cometidos en el marco de un genocidio perpetrado durante la última dictadura cívico-militar en la Argentina.

De este modo, a la pena máxima para los cuatro imputados, 25 años de prisión para cada uno de ellos, se agregó el pedido para que se reconozca dentro de la materialidad ilícita la presencia de otras personas en los operativos desplegados por las fuerzas armadas y de seguridad, más allá de quienes más allá de quienes figuran expresamente como víctimas en el presente proceso.

Sobre el juicio

Los hechos de lesa humanidad que se investigan son los ocurridos en el circuito concentracionario de la Fuerza Aérea, en la zona oeste del Gran Buenos Aires y que comprendía los centros clandestinos de detención Mansión Seré, RIBA (Regional de Inteligencia de Buenos Aires) y los que funcionaron en las Comisarías de Moreno, la primera de Morón y las Brigadas Aéreas I de Palomar y VII de Morón, entre otros.

Recordemos que tiene como acusados a Julio César Leston, Ernesto Rafael Lynch, José Juan Zyska, Juan Carlos Herrera y Juan Carlos Vázquez Sarmiento y es el resultado de la unificación de dos causas: una de ellas aborda 127 casos de víctimas de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos, y tres homicidios en el ámbito del circuito represivo de la zona oeste del conurbano bonaerense; y la otra causa por privaciones ilegítimas de la libertad de tres personas.

La próxima audiencia quedó programada para el martes 10 marzo a las 8hs, cuando tendrá lugar el alegato de Moreno por la Memoria. Luego continuarán el martes 17, los defensores Miño y Barros, y el martes 31 se llevarán a cabo las Réplicas y Dúplicas para finalmente programar las últimas palabras de los imputados.