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Control de Admisión y Permanencia

Trabajamos para proteger el derecho de admisión y permanencia en eventos, espectáculos y todo lugar de entretenimiento público en general

Para denunciar


Malos tratos, violencias y/o actos discriminatorios por parte de trabajadores que ejercen el control de Admisión Y Permanencia (CAP) en eventos y/o espectáculos públicos, podes efectuar tu denuncia en el siguiente link

Derecho de admisión y permanencia

Es el derecho en virtud del cual los titulares de establecimientos y/o eventos, se reservan la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia.

Límites del derecho de admisión y permanencia

Es el respecto al pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional y Tratados internacionales y de Derechos Humanos reconocidos en el Art. 75 inciso B de la misma norma.

Titulares de establecimientos y organizadores


Los titulares de establecimientos y/o organizadores de eventos en la provincia de Buenos Aires deben contratar Personal CAP capacitado, habilitado y registrado, además de observar las obligaciones derivadas de la Ley 26.370. Mas información en RECAP:
https://www.mseg.gba.gov.ar/areas/dirprovsegpriv/recap.html

Preguntas frecuentes

¿Que es el derecho de admisión y permanencia?

Es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores, o agraviarlos.
En la República Argentina, la Ley 26.370 es la que establece las reglas para la habilitación del personal que realiza las tareas de Control de Admisión y Permanencia, así como las obligaciones y prohibiciones que deben observar las y los trabajadores que desempeñan esta tarea. En la provincia de Buenos Aires, este trabajo está regulado por la Ley 13.964 y regulado por el Decreto 1096/09.

Un trabajador que realiza tareas de Control de Admisión y Permanencia (CAP) efectúa actividades destinadas a verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el interior de locales de entretenimiento y espectáculos públicos, sin ejercer funciones de seguridad propias de las fuerzas públicas. Estas tareas eran realizadas por trabajadores a los que se denominaba patovica. Con la sanción de la Ley 26.370, se prevee la creación de un nuevo rol laboral para remplazar al patovica: el Trabajador CAP, formado, identificado y registrado como trabajador que realiza tareas de control de admisión y permanencia.

La palabra “patovica” refiere a un modo coloquial de nombrar a los trabajadores de seguridad, que se hizo popular en el habla cotidiana. Su figura está asociada históricamente a trabajadores de seguridad que actuaban sin formación específica, sin estar registrados ni identificados y cuya principal herramienta era el uso de la fuerza física.
En cambio, la Ley 26.370 crea la figura del trabajador de Control de Admisión y Permanencia (CAP) que debe formarse en diversos aspectos que incluyen la resolución de conflictos, debe registrarse oficialmente y debe trabajar visiblemente identificado. Su tarea principal es garantizar el cumplimiento de las condiciones objetivas de ingreso y permanencia en eventos y espectáculos, respetando siempre los derechos de las personas. Es decir, se trata de una tarea profesional, regulada por la ley, que busca construir entornos seguros y respetuosos para el público.

Ambas tareas forman parte del amplio universo de la seguridad privada, pero tienen funciones distintas y están reguladas por normativas diferentes.
El trabajador de Control de Admisión y Permanencia (CAP) realiza tareas específicas en espectáculos públicos y lugares de entretenimiento (como boliches, recitales, estadios y otros), verificando que se cumplan las condiciones de ingreso y permanencia del público, sin ejercer funciones propias de las fuerzas de seguridad.
En cambio, un vigilador privado cumple funciones más amplias de vigilancia o custodia en lugares como edificios, fábricas, barrios privados, hospitales, etc., y su actividad está regulada por otras normativas de seguridad privada.
La Ley 26.370 establece claramente las diferencias y requisitos para el ejercicio de la actividad CAP.

Cualquier persona mayor de 18 años que desee trabajar en eventos y espectáculos públicos puede formarse como trabajador de Control de Admisión y Permanencia (CAP), siempre que cumpla con los  requisitos previstos por la Ley 26.370.

Para acceder a la formación oficial, se requiere:

  • Tener 18 años o más.
  • Aprobar un curso de capacitación específico que incluya contenidos sobre derechos humanos, primeros auxilios y resolución pacífica de conflictos.
  • Haber finalizado el nivel secundario o estar cursando en alguna institución de educación de adultos dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. Para consultas enviar un mail a:  com.castellucci.dejayam@gmail.com.
  • Superar un examen psicofísico.
  • Una vez finalizado el curso, deberá inscribirse en el Registro de Controladores de Admisión y Permanencia (RECAP) del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. 

 

No pueden acceder al registro ni desempeñar esta tarea quienes:

  • Tengan antecedentes penales por delitos.
  • Hayan sido exonerados o dados de baja de fuerzas policiales o de seguridad, por razones disciplinarias.
  • Sean integrantes activos de fuerzas de seguridad (policía, gendarmería, prefectura, etc.).
  • Se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos.

Estas condiciones buscan garantizar que las tareas de seguridad en espectáculos sean realizadas por personas formadas, responsables y comprometidas con el respeto a los derechos del público.

Para ejercer como trabajador CAP en la provincia de Buenos Aires, se requiere cumplimentar con : 

  1. Capacitación y certificación: las personas que deseen ejercer esta actividad deben recibir capacitación en derechos humanos, técnicas de resolución pacífica de conflictos y primeros auxilios.  La capacitación debe ser certificada por organismos oficiales o instituciones autorizadas (Ministerio de Trabajo: IPFL – Centro de Formación Laboral N° 420: Instagram / Facebook ).
  2. Inscripción: Los trabajadores deben estar inscriptos en el Registro Público de Controladores de Admisión y Permanencia (RECAP), emplazado en el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires (https://www.mseg.gba.gov.ar/areas/dirprovsegpriv/recap.html).
  3. Identificación: Es obligatorio que, al momento de desempeñar su trabajo, los Controladores porten una credencial provista por RECAP que contenga su nombre, apellido y número de registro.
  4. El Controlador que realiza tareas CAP debe ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio (“Empresas CAP”).

La ley 26.370 establece que los trabajadores que se desempeñan como Controladores de Admisión y Permanencia, están obligados a:

  1. Dar un trato igualitario a las personas.
  2. Respetar la dignidad de las personas y proteger su integridad física y moral.
  3. Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de establecimientos y/o eventos.
  4. Comprobar la edad de los asistentes, cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate.
  5. En caso de ser necesario, y dentro de sus posibilidades, deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia, para recibir asistencia médica de profesionales.
  6. Desarrollar tareas exhibiendo la credencial de identificación otorgada por el RECAP (Ministerio de Seguridad).
  7. Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos.

La ley 26.370 establece que los trabajadores que se desempeñan como Controladores de Admisión y permanencia, deben observar las siguientes prohibiciones:

    1. Un trabajador CAP no puede prestar servicios sin la respectiva habilitación expedida por la autoridad de aplicación. 
    2. Un trabajador CAP no puede utilizar armas: Prohíbe a los trabajadores portar armas de cualquier tipo durante el ejercicio de sus funciones.
    3. Un trabajador CAP no puede discriminar: Prohíbe actos de discriminación basados en raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, situación económica, condición social o caracteres físicos.
    4. Un trabajador CAP no puede excederse en sus atribuciones: Los trabajadores no pueden emplear la violencia ni realizar funciones de seguridad que sean competencia exclusiva de las fuerzas públicas.
    5. Un trabajador CAP no puede realizar su trabajo bajos los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o estupefacientes.  

La atribución de admitir o excluir a terceros de establecimientos y/o eventos se reserva a los titulares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional. 

De esta manera, la Ley 26.370 prevée situaciones que pueden habilitar la aplicación del derechos de admisión y permanencia: 

  1. Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes;
  2. Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
  3. Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente;
  4. Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal;
  5. En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento;
  6. Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación;
  7. Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local;
  8. Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley.

Para empleador (1) y para quienes concurran a eventos y espectáculos públicos (2)

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores que contratan trabajadores CAP?
  1. Cumplimiento Legal: Los empleadores deben garantizar que el personal de control cumpla con los requisitos establecidos por la Ley 26370; Ley 13.964 y Decreto 1096/09 en la provincia de Buenos Aires.
  2. Registro y Capacitación: Tienen la obligación de inscribir a su personal en el registro especial y asegurarse de que hayan recibido la capacitación adecuada.
  3. Condiciones de Trabajo: Deben proporcionar condiciones de trabajo adecuadas y respetar los derechos laborales de sus empleados.

La ley prevé sanciones para el incumplimiento de sus disposiciones, que pueden incluir multas, clausuras temporales o permanentes de los locales y la inhabilitación para ejercer la actividad de control de admisión y permanencia para los trabajadores.

Cuando verifiquemos algunos de estos incumplimientos, podemos canalizar nuestra denuncia a través de los siguientes medios, de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Para denunciar

Malos tratos, violencias y/o actos discriminatorios por parte de trabajadores CAP.

Teléfono: 0800 - 666 - 0943


WHP: 221 - 589 5591




denunciassdh@mjus.gba.gob.ar

Paso 1

Conoce el derecho de admisión y permanencia

Informate sobre el Derecho de Admisión y permanencia; y cuáles son las obligaciones y prohibiciones de Organizadores, Dueños de establecimientos y Trabajadores CAP (Ley 26370; Ley 13964 y Dec. 1096/09).

Paso 2

Identificá la infracción

Indentificá cuáles fueron los hecho sufridos que configura una infracción respecto a la obligaciones y prohibiciones que deben observar las y los Trabajadores CAP.

Paso 3

Realizá la Denuncia

¿Qué puedo hacer si soy discriminado, agredido o recibo malos tratos por parte de trabajadores CAP? Podés formular tu denuncia en la Subsecretaria de DD.HH. en el siguiente enlace

Paso 4

Seguimiento del Caso

Nuestro equipo hará el seguimiento correspondiente de tu denuncia.
Recibirás un número de expediente para hacer seguimiento.

Paso 5

Resolución y Protección de tus derechos

Se aplicarán las sanciones correspondientes a las infracciones comentidas.
Tu caso será resuelto conforme a la normativa vigente.

Marco normativo

Conocé las leyes y normativas que protegen tus derechos laborales

Comisión Sectorial
Martin Castellucci